ESTATUTO Y CÓDIGO DE ÉTICA

Preámbulo



El presente Estatuto tiene por finalidad establecer los principios, valores, objetivos, normas de convivencia, condiciones de pertenencia y pautas de funcionamiento del Club Honda Shadow Argentina, en adelante el Club, consolidando su identidad como comunidad de motociclistas unida por la camaradería, la responsabilidad, el respeto por la ruta y el orgullo de representar dignamente el parche y los valores que éste simboliza.

El Club reconoce como pilares fundamentales de su identidad el Honor, el Respeto y la Lealtad, entendiendo que dichos valores no se declaman, sino que se construyen y se demuestran con la conducta, la constancia, la convivencia y el compromiso sostenido en el tiempo.

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, IDENTIDAD Y PRINCIPIOS

Artículo 1 – Denominación

La entidad se denomina Honda Shadow Argentina.

Artículo 2 – Identidad

El Club constituye una comunidad de motociclistas unida por la pasión por la motocicleta Honda Shadow, el espíritu rutero, la amistad, la fraternidad y la vocación de compartir encuentros, viajes y actividades dentro de un marco de respeto y responsabilidad. Esto no limita el uso de otras marcas de motocicletas, seimpre respetando el estilo choper.

Artículo 3 – Principios rectores

Son principios rectores e irrenunciables del Club:

  • El Honor.

  • El Respeto.

  • La Lealtad.

  • La camaradería.

  • La ética en la conducta personal y grupal.

  • La responsabilidad en la conducción y en la vida en ruta.

  • El sentimiento de pertenencia hacia el Club, su historia, sus miembros y su parche.

Artículo 4 – Espíritu institucional

El Club se funda en la convicción de que el vínculo entre sus integrantes debe construirse sobre la confianza mutua, la conducta honorable, el respeto por los demás y la representación digna del grupo en cualquier ámbito donde uno de sus miembros porte el parche o se identifique como parte de Honda Shadow Argentina.

CAPÍTULO II – OBJETIVOS DEL CLUB

Artículo 5 – Objetivos generales

Son objetivos del Club:

  1. Reunir a personas que compartan la pasión por la Honda Shadow y la vida rutera.

  2. Promover la amistad, la fraternidad y el compañerismo entre sus integrantes.

  3. Fomentar una cultura de conducción responsable, segura y respetuosa.

  4. Mantener y transmitir los valores históricos del Club.

  5. Honrar el significado del parche y proteger el buen nombre del Club.

  6. Favorecer la integración federal de motociclistas de todo el país.

  7. Organizar encuentros, salidas, actividades y reuniones que fortalezcan la unión entre sus miembros.

  8. Proyectar hacia terceros una imagen seria, ética, respetuosa y solidaria del motociclismo.

CAPÍTULO III – DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 – Categorías de miembros

El Club podrá reconocer las siguientes categorías:

  1. Fundador: quien haya dado origen formal al Club.

  2. Miembro pleno: quien haya cumplido con las condiciones de integración y haya sido reconocido como integrante pleno del Club.

  3. Aspirante: quien participe del proceso de integración previo al reconocimiento como miembro pleno.

  4. Miembro honorario: quien por su trayectoria, compromiso o aporte excepcional sea distinguido por el Club.

Artículo 7 – Condición de aspirante

Toda persona que desee incorporarse al Club deberá transitar un período de integración y observación, durante el cual deberá demostrar, con hechos concretos, afinidad con los valores, conductas y normas de convivencia que identifican al Club.

Artículo 8 – Requisitos para ser miembro pleno

Para acceder a la condición de miembro pleno, el aspirante deberá:

  1. Participar activa y sostenidamente de la vida del Club.

  2. Haber compartido salidas, encuentros y actividades ruteras con el grupo durante un plazo mínimo de cuatro (4) años.

  3. Demostrar, a lo largo de dicho período, una conducta compatible con los valores de Honor, Respeto y Lealtad.

  4. Evidenciar camaradería, responsabilidad en la ruta, respeto hacia sus compañeros y hacia terceros.

  5. Mostrar compromiso con la identidad, el prestigio y el buen nombre del Club.

  6. Ser aceptado conforme al mecanismo interno de evaluación y aprobación que el Club determine.

Artículo 9 – Sobre el tiempo mínimo de integración

El plazo mínimo de cuatro (4) años no deberá entenderse como un mero requisito temporal, sino como un período real y efectivo de convivencia, participación y evaluación, en el cual el aspirante permita al Club conocer su calidad humana, su comportamiento en ruta, su respeto por el grupo y su verdadero sentido de pertenencia.

Artículo 10 – Otorgamiento del parche

El parche del Club constituye un símbolo de identidad, pertenencia, compromiso y representación. Su uso sólo podrá ser autorizado a quienes hayan sido reconocidos como miembros plenos, conforme a las disposiciones del presente Estatuto y a las decisiones internas del Club.

Artículo 11 – Significado del parche

Portar el parche implica representar al Club en cualquier lugar, circunstancia o actividad, actuando siempre con honor, respeto, responsabilidad y lealtad, cuidando tanto la convivencia interna como la imagen pública del grupo.

Artículo 11 bis – Entrega voluntaria del parche

Todo miembro que, por motivos personales, diferencias de criterio o decisión propia, considere que no desea continuar identificado con los principios, valores y responsabilidades que sostienen la identidad del Club, podrá realizar la entrega voluntaria de su parche ante las autoridades o referentes que el Club determine. Este acto deberá entenderse como una decisión personal asumida con respeto hacia la institución, su historia, sus integrantes y el significado simbólico que el parche representa.

CAPÍTULO IV – DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 12 – Derechos de los miembros plenos

Son derechos de los miembros plenos:

  1. Participar de las actividades, encuentros y decisiones internas del Club, conforme a las modalidades que se establezcan.

  2. Portar el parche del Club una vez autorizados.

  3. Ser tratados con igualdad, consideración y respeto.

  4. Expresar opiniones e iniciativas en beneficio del Club.

  5. Formar parte de la vida institucional y representativa del grupo.

Artículo 13 – Deberes de los miembros

Son deberes de todos los miembros y aspirantes:

  1. Respetar el presente Estatuto y las decisiones adoptadas por el Club.

  2. Mantener una conducta honorable dentro y fuera del grupo.

  3. Tratar con respeto a todos los integrantes del Club y también a terceros.

  4. Conducir de manera responsable, prudente y solidaria en la ruta.

  5. Contribuir a la armonía, unidad y prestigio del Club.

  6. Cuidar el significado, la dignidad y la imagen del parche.

  7. Actuar con lealtad hacia el Club y hacia sus miembros.

  8. Evitar conductas violentas, agresivas, discriminatorias, desleales o irresponsables.

  9. Colaborar, dentro de sus posibilidades, con la organización y el buen desarrollo de las actividades.

Artículo 14 – Conducta en ruta

Los integrantes del Club deberán observar una conducta ejemplar en la vía pública y en la ruta, priorizando siempre la seguridad propia y ajena, el respeto por las normas de tránsito, la solidaridad con sus compañeros y la consideración hacia otros motociclistas, automovilistas, peatones y comunidades que los reciban.

CAPÍTULO V – ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Artículo 15 – Proceso de integración

El ingreso al Club no será automático. Toda incorporación deberá atravesar un proceso gradual de participación y conocimiento mutuo, en el que el aspirante comparta tiempo, ruta y experiencias con el grupo, permitiendo evaluar su compatibilidad humana y moral con la identidad del Club.

Artículo 16 – Criterios de evaluación

Para la admisión como miembro pleno se valorará especialmente:

  1. La constancia en la participación.

  2. La conducta mantenida en el tiempo.

  3. El respeto hacia todos los integrantes.

  4. La responsabilidad y prudencia en la ruta.

  5. La camaradería demostrada en hechos.

  6. La humildad, la ética y la lealtad personal.

  7. El cuidado del nombre y prestigio del Club.

Artículo 17 – Reconocimiento como miembro pleno

Cumplidos los requisitos previstos, el reconocimiento como miembro pleno y la autorización para portar el parche quedarán sujetos a la aprobación interna del Club, de acuerdo con sus mecanismos de decisión y consenso.

CAPÍTULO VI – FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 18 – Faltas

Serán consideradas faltas, según su gravedad:

  1. El incumplimiento de los principios y normas del presente Estatuto.

  2. Las conductas irrespetuosas hacia miembros del Club o terceros.

  3. La deslealtad hacia el grupo o sus integrantes.

  4. Los actos que dañen el prestigio, la imagen o la unidad del Club.

  5. La conducción manifiestamente irresponsable o temeraria en actividades vinculadas al Club.

  6. El uso indebido del parche o de la identidad del Club.

  7. La generación reiterada de conflictos, agresiones o divisiones internas.

Artículo 19 – Medidas disciplinarias

Según la naturaleza y gravedad de la conducta, podrán aplicarse las siguientes medidas:

  1. Observación verbal.

  2. Advertencia formal.

  3. Suspensión temporal de actividades o prerrogativas.

  4. Retiro de autorización para portar el parche.

  5. Separación o expulsión del Club.

Artículo 20 – Criterio disciplinario

Toda medida deberá adoptarse con prudencia, justicia, equilibrio y respeto, priorizando la preservación de los valores del Club, la armonía del grupo y la dignidad de las personas involucradas.

CAPÍTULO VII – ENCUENTROS, RUTAS Y VIDA DEL CLUB

Artículo 21 – Encuentros y actividades

El Club promoverá encuentros nacionales, salidas, viajes, reuniones y demás actividades que fortalezcan la unión de sus integrantes y mantengan viva la identidad del grupo.

Artículo 22 – Sentido de los encuentros

Los encuentros del Club no constituyen solamente reuniones recreativas, sino espacios de convivencia, integración, transmisión de valores y fortalecimiento del sentimiento de pertenencia.

Artículo 23 – Representación del Club

Todo miembro que participe en actividades vinculadas al Club o se presente públicamente como integrante de Honda Shadow Argentina deberá actuar de manera acorde con los principios del presente Estatuto, recordando que representa a la institución y a su historia.

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24 – Interpretación

Las disposiciones del presente Estatuto deberán interpretarse siempre en favor de la identidad, unidad, prestigio, historia y valores del Club.

Artículo 25 – Modificaciones

El presente Estatuto podrá ser revisado, ampliado o modificado cuando la evolución del Club así lo requiera, procurando siempre preservar su esencia fundacional, sus principios rectores y su identidad histórica.

Artículo 26 – Espíritu final

El Club Honda Shadow Argentina reconoce que su verdadera fortaleza no radica únicamente en la pasión por una motocicleta o en los kilómetros recorridos, sino en la calidad humana de quienes lo integran, en la fidelidad a sus principios y en el honor de portar un parche que representa una historia construida con respeto, lealtad y fraternidad.

Honda Shadow Argentina es mucho más que un grupo de motociclistas: es una comunidad unida por el Honor, el Respeto y la Lealtad, por el orgullo de pertenecer y por la responsabilidad de representar dignamente, en cada ruta y en cada encuentro, el verdadero espíritu del Club.