ESTATUTO Y CÓDIGO DE ÉTICA
Preámbulo
El presente Estatuto tiene por finalidad establecer los principios, valores, objetivos, normas de convivencia, condiciones de pertenencia y pautas de funcionamiento del Club Honda Shadow Argentina, en adelante el Club, consolidando su identidad como comunidad de motociclistas unida por la camaradería, la responsabilidad, el respeto por la ruta y el orgullo de representar dignamente el parche y los valores que éste simboliza.
El Club reconoce como pilares fundamentales de su identidad el Honor, el Respeto y la Lealtad, entendiendo que dichos valores no se declaman, sino que se construyen y se demuestran con la conducta, la constancia, la convivencia y el compromiso sostenido en el tiempo.
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, IDENTIDAD Y PRINCIPIOS
Artículo 1 – Denominación
La entidad se denomina Honda Shadow Argentina.
Artículo 2 – Identidad
El Club constituye una comunidad de motociclistas unida por la pasión por la motocicleta Honda Shadow, el espíritu rutero, la amistad, la fraternidad y la vocación de compartir encuentros, viajes y actividades dentro de un marco de respeto y responsabilidad. Esto no limita el uso de otras marcas de motocicletas, seimpre respetando el estilo choper.
Artículo 3 – Principios rectores
Son principios rectores e irrenunciables del Club:
El Honor.
El Respeto.
La Lealtad.
La camaradería.
La ética en la conducta personal y grupal.
La responsabilidad en la conducción y en la vida en ruta.
El sentimiento de pertenencia hacia el Club, su historia, sus miembros y su parche.
Artículo 4 – Espíritu institucional
El Club se funda en la convicción de que el vínculo entre sus integrantes debe construirse sobre la confianza mutua, la conducta honorable, el respeto por los demás y la representación digna del grupo en cualquier ámbito donde uno de sus miembros porte el parche o se identifique como parte de Honda Shadow Argentina.
CAPÍTULO II – OBJETIVOS DEL CLUB
Artículo 5 – Objetivos generales
Son objetivos del Club:
Reunir a personas que compartan la pasión por la Honda Shadow y la vida rutera.
Promover la amistad, la fraternidad y el compañerismo entre sus integrantes.
Fomentar una cultura de conducción responsable, segura y respetuosa.
Mantener y transmitir los valores históricos del Club.
Honrar el significado del parche y proteger el buen nombre del Club.
Favorecer la integración federal de motociclistas de todo el país.
Organizar encuentros, salidas, actividades y reuniones que fortalezcan la unión entre sus miembros.
Proyectar hacia terceros una imagen seria, ética, respetuosa y solidaria del motociclismo.
CAPÍTULO III – DE LOS MIEMBROS
Artículo 6 – Categorías de miembros
El Club podrá reconocer las siguientes categorías:
Fundador: quien haya dado origen formal al Club.
Miembro pleno: quien haya cumplido con las condiciones de integración y haya sido reconocido como integrante pleno del Club.
Aspirante: quien participe del proceso de integración previo al reconocimiento como miembro pleno.
Miembro honorario: quien por su trayectoria, compromiso o aporte excepcional sea distinguido por el Club.
Artículo 7 – Condición de aspirante
Toda persona que desee incorporarse al Club deberá transitar un período de integración y observación, durante el cual deberá demostrar, con hechos concretos, afinidad con los valores, conductas y normas de convivencia que identifican al Club.
Artículo 8 – Requisitos para ser miembro pleno
Para acceder a la condición de miembro pleno, el aspirante deberá:
Participar activa y sostenidamente de la vida del Club.
Haber compartido salidas, encuentros y actividades ruteras con el grupo durante un plazo mínimo de cuatro (4) años.
Demostrar, a lo largo de dicho período, una conducta compatible con los valores de Honor, Respeto y Lealtad.
Evidenciar camaradería, responsabilidad en la ruta, respeto hacia sus compañeros y hacia terceros.
Mostrar compromiso con la identidad, el prestigio y el buen nombre del Club.
Ser aceptado conforme al mecanismo interno de evaluación y aprobación que el Club determine.
Artículo 9 – Sobre el tiempo mínimo de integración
El plazo mínimo de cuatro (4) años no deberá entenderse como un mero requisito temporal, sino como un período real y efectivo de convivencia, participación y evaluación, en el cual el aspirante permita al Club conocer su calidad humana, su comportamiento en ruta, su respeto por el grupo y su verdadero sentido de pertenencia.
Artículo 10 – Otorgamiento del parche
El parche del Club constituye un símbolo de identidad, pertenencia, compromiso y representación. Su uso sólo podrá ser autorizado a quienes hayan sido reconocidos como miembros plenos, conforme a las disposiciones del presente Estatuto y a las decisiones internas del Club.
Artículo 11 – Significado del parche
Portar el parche implica representar al Club en cualquier lugar, circunstancia o actividad, actuando siempre con honor, respeto, responsabilidad y lealtad, cuidando tanto la convivencia interna como la imagen pública del grupo.
Artículo 11 bis – Entrega voluntaria del parche
Todo miembro que, por motivos personales, diferencias de criterio o decisión propia, considere que no desea continuar identificado con los principios, valores y responsabilidades que sostienen la identidad del Club, podrá realizar la entrega voluntaria de su parche ante las autoridades o referentes que el Club determine. Este acto deberá entenderse como una decisión personal asumida con respeto hacia la institución, su historia, sus integrantes y el significado simbólico que el parche representa.
CAPÍTULO IV – DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12 – Derechos de los miembros plenos
Son derechos de los miembros plenos:
Participar de las actividades, encuentros y decisiones internas del Club, conforme a las modalidades que se establezcan.
Portar el parche del Club una vez autorizados.
Ser tratados con igualdad, consideración y respeto.
Expresar opiniones e iniciativas en beneficio del Club.
Formar parte de la vida institucional y representativa del grupo.
Artículo 13 – Deberes de los miembros
Son deberes de todos los miembros y aspirantes:
Respetar el presente Estatuto y las decisiones adoptadas por el Club.
Mantener una conducta honorable dentro y fuera del grupo.
Tratar con respeto a todos los integrantes del Club y también a terceros.
Conducir de manera responsable, prudente y solidaria en la ruta.
Contribuir a la armonía, unidad y prestigio del Club.
Cuidar el significado, la dignidad y la imagen del parche.
Actuar con lealtad hacia el Club y hacia sus miembros.
Evitar conductas violentas, agresivas, discriminatorias, desleales o irresponsables.
Colaborar, dentro de sus posibilidades, con la organización y el buen desarrollo de las actividades.
Artículo 14 – Conducta en ruta
Los integrantes del Club deberán observar una conducta ejemplar en la vía pública y en la ruta, priorizando siempre la seguridad propia y ajena, el respeto por las normas de tránsito, la solidaridad con sus compañeros y la consideración hacia otros motociclistas, automovilistas, peatones y comunidades que los reciban.
CAPÍTULO V – ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO
Artículo 15 – Proceso de integración
El ingreso al Club no será automático. Toda incorporación deberá atravesar un proceso gradual de participación y conocimiento mutuo, en el que el aspirante comparta tiempo, ruta y experiencias con el grupo, permitiendo evaluar su compatibilidad humana y moral con la identidad del Club.
Artículo 16 – Criterios de evaluación
Para la admisión como miembro pleno se valorará especialmente:
La constancia en la participación.
La conducta mantenida en el tiempo.
El respeto hacia todos los integrantes.
La responsabilidad y prudencia en la ruta.
La camaradería demostrada en hechos.
La humildad, la ética y la lealtad personal.
El cuidado del nombre y prestigio del Club.
Artículo 17 – Reconocimiento como miembro pleno
Cumplidos los requisitos previstos, el reconocimiento como miembro pleno y la autorización para portar el parche quedarán sujetos a la aprobación interna del Club, de acuerdo con sus mecanismos de decisión y consenso.
CAPÍTULO VI – FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 18 – Faltas
Serán consideradas faltas, según su gravedad:
El incumplimiento de los principios y normas del presente Estatuto.
Las conductas irrespetuosas hacia miembros del Club o terceros.
La deslealtad hacia el grupo o sus integrantes.
Los actos que dañen el prestigio, la imagen o la unidad del Club.
La conducción manifiestamente irresponsable o temeraria en actividades vinculadas al Club.
El uso indebido del parche o de la identidad del Club.
La generación reiterada de conflictos, agresiones o divisiones internas.
Artículo 19 – Medidas disciplinarias
Según la naturaleza y gravedad de la conducta, podrán aplicarse las siguientes medidas:
Observación verbal.
Advertencia formal.
Suspensión temporal de actividades o prerrogativas.
Retiro de autorización para portar el parche.
Separación o expulsión del Club.
Artículo 20 – Criterio disciplinario
Toda medida deberá adoptarse con prudencia, justicia, equilibrio y respeto, priorizando la preservación de los valores del Club, la armonía del grupo y la dignidad de las personas involucradas.
CAPÍTULO VII – ENCUENTROS, RUTAS Y VIDA DEL CLUB
Artículo 21 – Encuentros y actividades
El Club promoverá encuentros nacionales, salidas, viajes, reuniones y demás actividades que fortalezcan la unión de sus integrantes y mantengan viva la identidad del grupo.
Artículo 22 – Sentido de los encuentros
Los encuentros del Club no constituyen solamente reuniones recreativas, sino espacios de convivencia, integración, transmisión de valores y fortalecimiento del sentimiento de pertenencia.
Artículo 23 – Representación del Club
Todo miembro que participe en actividades vinculadas al Club o se presente públicamente como integrante de Honda Shadow Argentina deberá actuar de manera acorde con los principios del presente Estatuto, recordando que representa a la institución y a su historia.
CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24 – Interpretación
Las disposiciones del presente Estatuto deberán interpretarse siempre en favor de la identidad, unidad, prestigio, historia y valores del Club.
Artículo 25 – Modificaciones
El presente Estatuto podrá ser revisado, ampliado o modificado cuando la evolución del Club así lo requiera, procurando siempre preservar su esencia fundacional, sus principios rectores y su identidad histórica.
Artículo 26 – Espíritu final
El Club Honda Shadow Argentina reconoce que su verdadera fortaleza no radica únicamente en la pasión por una motocicleta o en los kilómetros recorridos, sino en la calidad humana de quienes lo integran, en la fidelidad a sus principios y en el honor de portar un parche que representa una historia construida con respeto, lealtad y fraternidad.
Honda Shadow Argentina es mucho más que un grupo de motociclistas: es una comunidad unida por el Honor, el Respeto y la Lealtad, por el orgullo de pertenecer y por la responsabilidad de representar dignamente, en cada ruta y en cada encuentro, el verdadero espíritu del Club.